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Código Financiero Artículo 266 ter Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 266 ter.

La Secretaría, la Tesorería o su equivalente de cada ente público, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de confirmar que el financiamiento fue celebrado en las mejores condiciones del mercado.

Cuando el Estado o sus entes públicos soliciten financiamientos por un monto mayor o igual a cuarenta millones de Unidades de Inversión o su equivalente, o el Municipio o cualquiera de sus entes públicos soliciten Financiamientos por un monto mayor a diez millones de Unidades de Inversión o su equivalente y, en ambos casos, a un plazo de pago superior a un año, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Implementar un proceso competitivo con por lo menos cinco diferentes instituciones financieras, del cual obtenga mínimo dos ofertas irrevocables de financiamiento. La temporalidad de dichas propuestas no deberá diferir en más de 30 días naturales y deberá tener una vigencia mínima de 60 días naturales.

II. La solicitud del financiamiento que se realice a cada institución financiera deberá precisar y ser igual en cuanto a: monto, plazo, perfil de amortizaciones, condiciones de disposición, oportunidad de entrega de los recursos y, en su caso, la especificación del recurso a otorgar como fuente de pago del financiamiento o garantía a contratar, de acuerdo con la aprobación de

la Legislatura. En ningún caso la solicitud podrá exceder de los términos y condiciones

autorizados por la Legislatura.

III. Las ofertas irrevocables que presenten las instituciones financieras deberán precisar todos los términos y condiciones financieras aplicables al financiamiento, así como la fuente o garantía de pago que se solicite. Los entes públicos estarán obligados a presentar la respuesta de las instituciones financieras que decidieron no presentar oferta.

IV. Contratar la oferta que represente las mejores condiciones de mercado para los entes públicos, es decir, el costo financiero más bajo, incluyendo todas las comisiones, gastos y cualquier otro accesorio que estipule la propuesta. Para establecer un comparativo que incluya la tasa de interés y todos los costos relacionados al financiamiento, se deberá aplicar la metodología establecida para el cálculo de la tasa efectiva, bajo los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. Si una sola oferta no cubre el monto a contratar, se considerarán en orden preferente las propuestas que representen las mejores condiciones de mercado para los entes públicos, según los criterios establecidos en la fracción anterior, hasta cubrir el monto requerido.

Para acreditar la contratación bajo las mejores condiciones de mercado de los Financiamientos distintos a los señalados en el segundo párrafo del presente artículo, el ente público deberá implementar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener únicamente una oferta irrevocable, de acuerdo a lo establecido en la fracción I de este artículo.

En caso de fraccionar la contratación del monto de financiamiento autorizado por parte de la Legislatura, se deberá considerar en todo momento el monto total autorizado por parte de la Legislatura para los supuestos señalados en el párrafo anterior.

Los entes públicos deberán elaborar un documento que incluya el análisis comparativo de las propuestas, conforme a lo establecido en la fracción IV de este artículo. Dicho documento deberá publicarse en la página oficial de internet de la Secretaría o Municipio, según se trate.



Estado de México Artículo 266 ter Código Financiero
Artículo 1 ...266 266 bis 266 ter 266 quater 266 quintus ...432

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